A partir del 1 de Enero del 2013 se establece el nuevo reglamento de facturación, que deja atrás a los tickets para unificar las transacciones en dos tipos de facturas: la factura ordinaria y la simplificada (que es la que sustituye a los tickets).
Vamos a tratar de simplificar los conceptos y centrarnos en las modificaciones que afectan a la mayoría de los pequeños comercios y pymes. El texto completo que rige el nuevo reglamento está en el BOE de 1 de Diciembre del 2012. Hemos comprobado que hay muchas interpretaciones a la hora de aplicarlo y lo que mostramos aquí solo son los puntos que creemos mas significativos. Antes de tomar cualquier decisión, por favor, verifica el reglamento en el texto oficial.
A grandes rasgos, se podrá emitir factura simplificada cuando el importe de la venta no exceda los 400 Euros (IVA Incluido).
Por encima de éste límite, los empresarios y profesionales pueden emitir facturas simplificadas en ventas que no excedan 3000€ (IVA Incluido) en las siguientes operaciones:
- Ventas al por menor a particulares.
- Transporte de personas y servicios de ambulancia.
- Ventas y servicios a domicilio.
- Hostelería y restauración, salas de baile, discotecas.
- Cabinas telefónicas.
- Uso de instalaciones deportivas.
- Peluquerías y centros de belleza.
- Estudios fotográficos.
- Parking de vehículos.
- Videoclubs y similares.
- Tintorerías y lavanderías.
- Peajes de autopistas y autovías.
En operaciones en que alguna de las partes no esté establecida en el territorio nacional, existen algunos casos en los que está prohibido emitir factura simplificada.
Algunos de los casos de excepción:
- Entrega de bienes destinados a otro estado miembro de la Unión Europea.
- Entrega de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA
- Entrega de bienes o prestación de servicios cuando el proveedor o prestador del servicio no esté establecido y el sujeto pasivo sea el destinatario y sea él mismo el que emite la factura (al estar autorizado por el proveedor o prestador).
- El proveedor o prestador está establecido en el TAI o tiene en el mismo un establecimiento permanente (o domicilio de residencia habitual) desde del que se realiza la operación y conforme a las reglas de localización se sitúa fuera del territorio de aplicación del impuesto en los siguientes supuestos:
- Operación sujeta en otro estado miembro, el sujeto pasivo es el destinatario y el proveedor no expide la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.
- Operación fuera de la Unión Europea.
Algunas novedades en el contenido de los tickets, ahora facturas simplificadas:
- Número y, en su caso, serie de facturación. La numeración será correlativa dentro de cada serie.
- Fecha de expedición.
- Si la fecha del servicio o entrega de bienes no coincide con la de factura debe indicarse ésta primera. También en el caso de entregas a cuenta.
- Número de identificación fiscal, nombre y apellidos y razón social completa del sujeto que expide la factura.
- Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
- En caso de el receptor de la factura sea un empresario o profesional y así lo exija, es necesario incluir los datos fiscales del mismo.
- Tipo impositivo aplicado y, en su caso, la expresión «IVA incluído». En caso de que haya diferentes tipos impositivos hay que indicar la base imponible correspondiente a cada uno de ellos.
- Contraprestación total.
Novedades para las facturas ordinarias:
- Si la fecha del servicio o entrega de bienes no coincide con la de factura, debe aparecer también en la factura.
- Si la operación no está sujeta a IVA o el obligado a liquidar el IVA sea el destinatario hay que hacerlo constar de forma expresa.
- Debe indicarse toda la información necesaria para el cálculo de la base imponible de las operaciones expresadas en la factura, incluído el precio unitario sin impuestos.
- En autofacturas de servicios hay que incluir los datos del proveedor del servicio.
Otras consideraciones:
- Las facturas pueden expedirse en papel o en formato electrónico, siempre que se garantice la integridad del contenido desde la expedición hasta el final del período de conservación.
- El límite temporal para la expedición de las facturas, establecido en el día 16 del mes siguiente se hará en referencia a la fecha de devengo y no al período de liquidación, como venía siendo hasta ahora.
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